LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 29-A, CUARTO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ESTABLECE LA TEMPORALIDAD PARA CANCELAR CFDI.

Mediante sesión celebrada el 25 de octubre de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (en adelante “SCJN”) al resolver el amparo en revisión 683/2023, determinó declarar la inconstitucionalidad del artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (en adelante “CFF”).

El artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF establece que “Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.”

En este sentido, de acuerdo con el artículo 29-A del CFF la cancelación de los comprobantes fiscales digitales por Internet (“CFDI”) únicamente puede ocurrir en el mismo ejercicio en el que fue emitido.

Sin embargo, el proyecto aprobado por la Segunda Sala de la SCJN propone que dicho precepto legal es inconstitucional al provocar inseguridad jurídica a los contribuyentes, pues el límite fijado por el legislador no guarda congruencia con el sistema legal de temporalidad en el cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias.

Lo anterior, aunado a que pasa por alto el dinamismo de las operaciones comerciales en la realidad, en que pueden ocurrir no solamente errores al momento de la emisión del CFDI, sino también terminación anticipada o incumplimiento de contratos, cancelación de servicios entre otros.

Finalmente, es importante mencionar que una vez que se publique la versión final de la sentencia, dichas consideraciones relacionadas con el estudio de fondo constituirán precedente obligatorio en términos del artículo 223 de la Ley de Amparo al haberse emitido por unanimidad de votos.