Reforma subcontratación

El 23 de abril de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Reforma al Régimen de Subcontratación Laboral a través de la cual se reformaron diversas leyes, tales como la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social; la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Código Fiscal de la Federación; la Ley del Impuesto sobre la Renta; la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entre otras.

Las reformas contenidas en tal publicación involucran aspectos tan variados como requisitos para la subcontratación de servicios especializados; prohibición de la subcontratación de personal; la obligación de inscripción de personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación; calidad de responsable solidaria de la persona física o moral que contrate los servicios de subcontratación; el monto de participación de los trabajadores en las utilidad de las empresas, entre mucho más.

Sugerimos a nuestros clientes y amigos la lectura más detallada que se presenta a continuación, recodándoles que estamos a sus órdenes para comentar ampliamente los efectos que alguna(s) de estas reformas pudiesen tener en la marcha de sus negocios.

En términos generales, las modificaciones más relevantes son las siguientes:

Prohibición de subcontratación personal

A través de la Reforma se prohíbe la subcontratación de personal, misma que se configura cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Subcontratación de servicios especializados

Se permite la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de éstos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público.

Servicios u obras complementarios o compartida entre empresas del mismo grupo

Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial serán considerados como especializados. Para efectos de lo anterior, deberá atenderse al concepto de grupo empresarial que se prevé en la Ley del Mercado de Valores.

Responsabilidad solidaria por parte del contratante de servicios especializados o ejecución de obras especializadas

Se reconoce como responsable solidario respecto a las obligaciones laborales al contratante de servicios especializados o ejecución de obras especializadas en los casos que el contratista incumpla sus obligaciones. Dicha responsabilidad únicamente será aplicable a los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.

Registro ante la Secretaría de Trabajo y Prevención Social

Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para lo cual requerirán acreditar estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

El registro deberá ser renovado cada tres años. Las disposiciones generales para el registro serán emitidas por las autoridades competentes dentro de un plazo de 30 días después de la publicación de la Reforma.

Nuevo requisito para la actualización de la figura de sustitución patronal

Se establece como nuevo requisito para que se actualice la sustitución patronal, la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.

Monto de participación en el reparto de utilidades (PTU) a los trabajadores

A través de la Reforma se establece que el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, debiéndose aplicar el monto que resulte más favorable al trabajador.

Sanciones por incumplimiento

Se establecen sanciones económicas a los patrones que se beneficien de la subcontratación de personal prohibida, así como a quien preste servicios de subcontratación especializados sin contar con el registro correspondiente.

Se le podrá imponer una multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar. La misma sanción será aplicable a aquellas personas que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en las nuevas reglas en materia laboral.

Efectos fiscales

La Reforma establece de manera general, que no podrán tener efectos fiscales los comprobantes fiscales que se expidan con motivo de la subcontratación prohibida. Es decir, el gasto no podrá ser deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta, y el Impuesto al Valor Agregado no podrá ser acreditable.

Nuevo calificativo para la actualización del delito de defraudación fiscal y sus equiparables

Se incorpora como un delito de defraudación fiscal calificado, la utilización de esquemas simulados de servicios o ejecución de obras especializadas, y la subcontratación de personal.

Es importante señalar que la Reforma establece que las conductas delictivas cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Reforma serán sancionadas conforme a las normas vigentes al momento de la comisión del delito.