Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur

El 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el cual entró en vigor el 1° de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

Mediante dicho Decreto se otorgan beneficios fiscales en materia de impuesto sobre la renta (“ISR) e impuesto al valor agregado (“IVA) a los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que perciban ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur.

A. Estímulo en materia de ISR

El estímulo fiscal en materia de ISR consiste en la aplicación de un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en la Región Fronteriza Sur, respecto de la totalidad de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.

Son beneficiarios del estímulo los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributen en los términos del Título II "De las personas morales"; Título IV "De las personas físicas"; Capítulo II, "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales", Sección I "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales" y Título VII "De los estímulos fiscales", Capítulo VIII "De la opción de acumulación de ingresos por personas morales" de la Ley del ISR, siempre y cuando perciban ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur y tengan su domicilio fiscal en dicha Región por lo menos 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza (en adelante el “Padrón”).

Para dichos efectos se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur, cuando los ingresos obtenidos en ésta, excluyendo los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital, representen al menos el 90% de la totalidad de los ingresos obtenidos por el contribuyente durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Tratándose de contribuyentes cuya antigüedad del domicilio fiscal en la Región Fronteriza Sur sea menor a 18 meses, o bien, que inicien actividades en la Región Fronteriza Sur, con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, podrán optar por aplicar el estímulo fiscal siempre que, en ambos casos, cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y utilicen para ello bienes nuevos de activo fijo.

De igual forma, podrán aplicar el estímulo los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de la Región Fronteriza Sur, pero que dentro de ésta cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento, con una antigüedad de dicha ubicación de por lo menos 18 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación del aviso de inscripción al Padrón. Si no cuentan con la antigüedad, podrán solicitar el estímulo, siempre que cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y utilicen para ello bienes nuevos de activo fijo.

Asimismo, se prevé en el Decreto un listado de contribuyentes que no podrán aplicar el estímulo que nos ocupa, como contribuyentes del sector financiero, contribuyentes del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, sector primario, contribuyentes en el Régimen de Incorporación Fiscal, sociedades cooperativas de producción, contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos, contribuyentes ubicados en el 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), contribuyentes ubicados en los supuestos del 69 del CFF, excepto tratándose de condonación de multas, entre otros supuestos.

Los contribuyentes, personas físicas y morales, que pretendan aplicar el estímulo fiscal, deberán presentar un aviso ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, a efecto de ser inscritos en el Padrón.

Para poder aplicar el estímulo fiscal, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

    i. Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.
    ii. Contar con firma electrónica avanzada.
    iii. Tener acceso al buzón tributario a través del Portal de Internet del SAT.
    iv. No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
    v. No tener cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
    vi. Colaborar anualmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado.

El aviso de inscripción tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se realizó. Si el contribuyente opta por continuar aplicando el estímulo fiscal, deberá presentar un aviso de renovación, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, siempre que continúe cumpliendo los requisitos previstos.

B. Estímulo en materia de IVA

Los contribuyentes, personas físicas o personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados en la Región Fronteriza Sur, podrán beneficiarse de un estímulo fiscal consistente en un crédito que equivale al 50% de la tasa del IVA prevista en el artículo 1º de la Ley del IVA.

Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal deberán cumplir con realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la Región Fronteriza Sur y presentar un aviso ante el SAT dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto que nos ocupa.

Cuando se trate de contribuyentes que inicien actividades o que realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento, con posterioridad a la entrada en vigor del decreto, deberán presentar el mencionado aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o de la presentación del aviso de apertura.

No será aplicado el estímulo fiscal en los casos siguientes:

    i. La enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles.
    ii. Los servicios que prestan las plataformas digitales.
    iii. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF, excepto tratándose de condonación de multas.
    iv. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción (EFOs), ni aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con dichos contribuyentes (EDOs).
    v. Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del CFF, una vez que se haya publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT el listado a que se refiere dicho artículo.
    vi. Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella

Estamos a sus órdenes para analizar los efectos del Decreto y los requisitos para la presentación del aviso.