Reforma fiscal 2021

El 8 de diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.

Las reformas contenidas en tal publicación involucran aspectos tan variados como requisitos y limitaciones a donatarias autorizadas; ISR retenible y tratamiento en materia de IVA, respecto de pagos al extranjero por explotación de plataformas digitales; y tal vez la parte medular de esta reforma, una multiplicidad de nuevos requisitos, limitantes y lineamientos, incluidos en el Código Fiscal (reglas antiabuso, plazos, visitas domiciliarias, CFDIs, contabilidad, entre muchos más).

Sugerimos a nuestros clientes y amigos la lectura más detallada que se presenta a continuación, recordándoles que estamos a sus órdenes para comentar ampliamente los efectos que alguna(s) de estas reformas pudiesen tener en la marcha de sus negocios.

En términos generales, las modificaciones más relevantes son las siguientes:

I. Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

A. Donatarias

Eliminación de programas escuela empresa (Arts. 27, fracción I, inciso f), 84, 151, fracción III, inciso f)) LISR)))

Se elimina la posibilidad de que los programas escuela-empresa (incubadoras de las instituciones educativas) sean donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles y que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta (“ISR”).

Organismos cooperativos de integración y representación (Art. 79, fracción VIII LISR)

Se establece a los organismos cooperativos de integración y representación como no contribuyentes del ISR de conformidad con el Titulo III “Del régimen de las personas morales con fine no lucrativos” de la LISR.

Personas morales que deben contar con autorización para recibir donativos (Art. 79, fracciones XI, XVII, XIX y XX LISR)

Se establece que las siguientes asociaciones o sociedades continuarán tributando conforme al Título III “Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos” de la LISR, siempre que obtengan autorización para recibir donativos deducibles, de lo contrario pagarán el ISR de conformidad con el Título II “De las personas morales”:

  • Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.
  • Las que otorguen becas.
  • Las que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
  • Las que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.

Remanente distribuible (Art. 79, segundo párrafo LISR)

Formará parte del remanente distribuible los gastos no amparados con comprobantes fiscales digitales o que no se liquiden en cheque, transferencia bancaria, monedero electrónico, tarjeta de crédito, tarjeta de débito o tarjeta de servicios si la contraprestación excede de $2,000 pesos.

Pérdida de autorización como donatarias (Art. 80 LISR)

Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, perderán su autorización en caso de que obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal.

Requisitos y obligaciones de lasinstituciones autorizadas para recibir donativos deducibles(Art. 82, fracciones IV, V y VI)

Se modifican las fracciones IV, V y VI del artículo 82 de la LISR relativo a los requisitos y obligaciones de las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles consistentes en:

  • Que se destinen sus activos exclusivamente a los fines propio de su objeto social, por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos del ISR.
  • Las donatarias que pierdan su autorización no podrán continuar realizando sus actividades ni mantener los activos que integran su patrimonio.
  • En los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma dentro de un plazo de 12 meses, la donataria autorizada deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta quienes deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta.

Certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales (Art. 82-Ter LISR)

Se elimina la opción para las donatarias de optar por sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social.

Causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles (Art. 82-Quáter)

Se adicionan a la LISR diversas causales y el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles.

Se señala que son causales de revocación de la autorización para recibir donativos los siguientes:

  • Destinar su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron la autorización correspondiente.
  • No expedir el comprobante fiscal que ampare los donativos recibidos o expedir comprobantes fiscales de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.
  • Se conozca la actualización de cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas.
  • La donataria o fideicomiso se encuentre en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Cuando los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del consejo directivo o de administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización por ubicarse en el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, dentro de los últimos cinco años, formen parte de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma.

B. Ingresos asimilables

Ingresos asimilables a sueldos y salarios (Art. 94 LISR)

La opción para tributar bajo el concepto de ingresos asimilados a salarios no se podrá ejercer por las personas físicas que obtengan ingresos, en lo individual o en su conjunto, superiores a 75 millones de pesos por concepto de honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario, contraprestaciones derivadas de servicios personales independientes y actividades empresariales.

C. Servicios digitales

Servicios digitales (Art. 113-A y 113-D LISR)

Se establece que la retención que deberán efectuar las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, directa o indirectamente, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, será la siguiente:

  • Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes: 2.1%.
  • Tratándose de prestación de servicios de hospedaje: 4%.
  • Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios: 1%.

Asimismo, se adiciona que independientemente de la sanción que corresponda de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, resultará aplicable la sanción consistente en el bloqueo temporal del acceso al servicio digital tratándose del incumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el ISR que corresponda a más tardar el 17 del mes siguiente por el que se efectuó la retención, en el que incurra durante tres meses consecutivos.

D. Maquiladoras

Operaciones de compañías maquiladoras (Art. 182 LISR)

Se modifica para señalar que se tienen por cumplidas las obligaciones en materia de precios de transferencia a las empresas maquiladoras que apliquen la metodología del “Safe Harbor” o soliciten un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA).

II. Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

En relación con la LIVA, las modificaciones se concentran en las disposiciones aplicables a los servicios digitales, las cuales entraron en vigor el 1 de junio del 2020.

Enajenación de bienes muebles usados (Art. 18-B, segundo párrafo LIVA)

Los servicios de intermediación entre terceros que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados se incluyen dentro de los servicios sujetos al pago del impuesto.

Opción de incluir el IVA en el precio para intermediarios (Art. 18-J, fracción I LIVA)

Se adiciona a la LIVA la opción que se encuentra prevista actualmente en la Resolución Miscelánea Fiscal, en el sentido de que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales de intermediación, publiquen el precio de los bienes, servicios o uso o goce temporal de los bienes en los que operan como intermediarios,sin manifestar el IVA en forma expresa y por separado, siempre y cuando dichos precios incluyan el IVA y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”.

Retención por intermediarios del 100% de IVA a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente de México (Art. 18-J fracción II, inciso a) LIVA)

En el caso de intermediarios de servicios digitales que cobren el precio y el IVA por cuenta de enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes de uso o goce temporal de bienes, estarán obligados a efectuar la retención del 100% del IVA cobrado a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, ya sean personas físicas o morales.

En los casos de referencia, los extranjeros quedarán relevados de cumplir con obligaciones fiscales en materia digital y las plataformas no estarán obligadas a informar sobre dichos extranjeros en sus declaraciones trimestrales. Asimismo, se señala que dichos intermediarios serán los obligados de expedir comprobantes fiscales a usuarios finales, cuando estos los soliciten.

Bloqueo de acceso al servicio digital (Art. 18-H Bis, 18-H Ter, 18-H Quáter y 18-H Quintus)

El incumplimiento de las obligaciones por parte de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales, consistentes en: i) inscripción en el RFC; ii) designación de representante legal y un domicilio en territorio nacional, y iii) tramitar firma electrónica avanzada, dará lugar a que se bloquee temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales, el cual se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, hasta el momento en que dicho residente cumpla con las obligaciones omitidas.

Asimismo, se bloqueará el acceso, se cancelará la inscripción en el RFC y se darán de baja de la lista de registro, cuando los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que proporcionen servicios digitales omitan durante tres meses consecutivos, o dos periodos trimestrales, según corresponda, su obligación del pago del impuesto, retener y enterar el ISR que corresponda por los ingresos que obtengan las personas físicas a través de dichas plataformas, así como presentar declaraciones de pago e informativas.

Antes de proceder al bloqueo, se seguirá un procedimiento para darle oportunidad al residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México para proporcionar documentación.

III. Código Fiscal de la Federación (CFF)

Aseguramiento precautorio (Art. 40, fracción III, 40-A)

Se establece la facultad de llevar a cabo el aseguramiento precautorio a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, en los casos que se nieguen a proporcionar la información o documentación requerida por la autoridad competente.

Asimismo, se establece que el embargo precautorio aplicable a terceros o responsables solidarios podrá ser hasta por la tercera parte del monto de los actos, actividades u operaciones que dicho tercero llevo a cabo con el contribuyente o el responsable solidario.

Por otro lado, se establece un nuevo orden para llevar a cabo el aseguramiento precautorio, teniendo como primer lugar el aseguramiento de los depósitos bancarios, seguido de los bienes del contribuyente sin señalar un orden especifico.

Finalmente, se hizo la precisión de que el SAT publicaría las reglas de carácter general que regirían el procedimiento.

Regla general antiabuso (Art. 5-A)

En el Paquete Económico para el ejercicio 2020, el Ejecutivo Federal implementó una regla general antiabuso a través de la cual, las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación podrán atribuir los efectos fiscales correspondientes a los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y generen un beneficio fiscal directo o indirecto que se hubieren realizado para la obtención de un beneficio económico razonablemente esperado.

Cabe señalar que en dicha regla se estableció que en ningún caso los efectos fiscales generados con motivo de la aplicación de dicha regla tendrían consecuencias en el ámbito penal.

Sin embargo, a lo largo de la aplicación de la regla antes mencionada surgen muchas interrogantes en cuanto a que si por su sola aplicación se pueda iniciar una investigación por la probable comisión de un delito en el caso de que existan elementos para considerar que la conducta del contribuyente encuadra en algunos de los delitos en materia fiscal.

Así, a través del dictamen de la Cámara de Diputados se señaló que era de suma importancia delimitar los alcances de la regla general antiabuso. Por ello, a través de la propuesta hecha por el Ejecutivo para el ejercicio 2021, se determinó que la resolución que derive de la aplicación del artículo 5-A del CFF deberá limitarse a la determinación de un crédito fiscal derivado de la reclasificación de operaciones desde el punto de vista fiscal.

Lo anterior, sin que ello implique forzosamente alguna consecuencia en materia penal. No obstante, de manera independiente se podrá iniciar una investigación en materia penalsi se advierte que los actos jurídicos realizados por los contribuyentes encuadran en algunos de los delitos en materia fiscal.

Facultad para llevar a cabo visitas domiciliarias en lugares en donde se lleven a cabo actividades administrativas (Art. 49)

En este rubro se adicionan nuevos lugares para llevar a cabo las visitas domiciliaras, entre los cuales se identifican oficinas, bodegas, almacenes y, en general, en donde se realicen actividades administrativas.

Acuerdos conclusivos (Art 69-C)

En materia de acuerdos conclusivos, se había propuesto un nuevo límite temporal para su solicitud, siendo este un plazo de 15 días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional.

in embargo, en el Dictamen de la Cámara de Diputados se modificó dicho plazo y se estableció que será de 20 días.

Circunstanciación de actas y valoración de documentación por parte de los visitadores durante una visita domiciliaria (Art 4)

Se modificó el artículo 46 del CFF con la finalidad de definir de manera claro lo que se entiende por la “valoración” que deben realizar los visitadores de los documentos, libros o registros exhibidos por el contribuyente, misma que comprenderá la idoneidad y el alcance de dicha documentación como resultado del análisis, la revisión, la comparación, la evaluación o la apreciación, realizadas en lo individual o en su conjunto, con el objeto de desvirtuar o no los citados hechos u omisiones.

Horario según el cual se regirá el buzón tributario (Art. 13)

A través de la Reforma Fiscal 2021, se aprobó que el horario del buzón tributario será conforme al horario de la Zona Centro de México.

Supuestos en los que la escisión de sociedades tendrá el carácter de enajenación (art 14-B)

Se incorporó un quinto párrafo al artículo 14-B del CFF a través del cual se establece que la escisión de sociedades tendrá el carácter de enajenación, aún y cuando se cumplan los requisitos previstos dicha disposición, siempre y cuando la escisión realizada dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la escisión realizada.

Expedición de CFDIs simplificados en enajenación de bienes a plazo con pago diferido o en parcialidades (Art. 14)

Con motivo de la Reforma Fiscal 2021, se estableció que, tratándose de enajenación de bienes a plazo con la modalidad de pago en parcialidades, se deberá emitir un comprobante por cada pago, ello sin excluir que este sea anterior (anticipo) o posterior al momento en el que se realice la operación.

Servicio de verificación de identidad (Art. 17-F)

En el presente rubro, se aprobó que el Instituto Nacional de Estándares de Tecnología esté facultado para emitir a los particulares que así lo soliciten, una respuesta binaria (si/no) ante la validación de identidad biométrica solicitada por alguna persona.

Lo anterior tiene como implicación que los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como un medio de autenticación o firmado de documentos digitales, estarán posibilitados de utilizar la base de datos del SAT para confirmar la identidad de los firmantes.

Adición de nuevos supuestos por lo que los certificados emitidos por el SAT podrán quedar sin efectos (Art. 17-H)

Se aprobó adicionar los siguientes supuestos de casos en lo que los certificados emitidos por el SAT serán cancelados de manera definitiva:

a) Cuando las autoridades fiscales detecten que el contribuyente emisor de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) no desvirtuó la presunción de inexistencia de las operaciones amparadas en dichos comprobantes y, por lo tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

b) Cuando las autoridades fiscales detecten que se trata de un contribuyente que no desvirtuó la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y por lo tanto se encuentra en el listado al que se refiere el párrafo nueve del artículo 69-B Bis del CFF.

Finalmente, también se aprobó extender el plazo que tiene la autoridad fiscal para emitir la resolución respecto al procedimiento para subsanar las irregularidades que llevó a cabo el contribuyente al que se le dejó sin efectos el certificado de sello digital, de 3 a 10 días.

Restricciones temporales al Certificados de Sello Digital (Art. 17-H Bis)

Se aprobó establecer un plazo de 40 días hábiles para presentar la solicitud de aclaración para subsanar lasirregularidades detectadas o desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de dicha medida.

Asimismo, se aprobó señalar que en caso de que venza el plazo antes mencionado y el contribuyente no haya presentado la solicitud de aclaración correspondiente, se dejará sin efectos el Certificados de Sello Digital.

Solicitudes de devolución

Se aprobó que se tendrán por no presentadas las solicitudes de devolución en los casos en que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, son identificados como no localizados ante el RFC.

Por otro lado, las autoridades fiscales podrán emitir una sola resolución respecto de varias solicitudes promovidas por el mismo contribuyente en relación a una misma contribución, ya sea ejerciendo facultades de comprobación por la totalidad, o en lo individual por cada una de ellas.

Finalmente, se extiende de 10 a 20 días hábiles el plazo en el cual las autoridades podrán notificar a los contribuyentes respecto a dicha resolución.

Transmisión de pérdidas fiscales (Art. 26)

Se establece que la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales se actualizará cuando se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito o cualquier otra figura jurídica, y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la LISR.

Por otro lado, se establece que el contribuyente deberá señalar la finalidad que tuvieron los actos jurídicos que dieron origen a la transmisión del derecho a la disminución de las pérdidas fiscales a efecto de que la autoridad fiscal esté posibilitada de determinar que esa transmisión tuvo como objeto preponderante el desarrollo de su actividad empresarial y no la de obtener un beneficio fiscal.

Finalmente, se establece que las autoridades fiscales, en su caso, podrán considerar la transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales como un acto simulado para efectos de los delitos previstos en el CFF.

Envío de mensajes de interés a través de buzón tributario (Art. 17-k)

La autoridad fiscal podrá enviar mensajes de interés a través de buzón tributario de beneficios, facilidades, invitaciones a programas, aspectos relacionados con su situación fiscal e información útil para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Responsabilidad solidaria (Art. 26)

Escisión de sociedades: Se aprobó establecer que el límite de responsabilidad solidaria de las sociedades escindidas, equivalente al valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión, no resultaría aplicable en caso de surgimiento de nuevos conceptos o partidas en el capital contable de la sociedad escindente, escindida o escindidas que no existían con anterioridad a la escisión.

Operaciones con partes relacionadas en el extranjero con establecimiento permanente: Se aprobó establecer un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria a las empresas residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanentes en territorio nacional respecto de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero sobre las cuales exista control efectivo o que sean controladas efectivamente por dichas partes relacionadas residentes en el extranjero, en el supuesto en el que los referidos residentes en el extranjero constituyan un establecimiento permanente en México.

La responsabilidad solidaria se limita a las contribuciones que se hubieran causado por las operaciones realizadas por dicho establecimiento permanente en el país.

Obligaciones diversas de los contribuyentes y facultades de las autoridades fiscales (Art. 27)

En el presente rubro, por su importancia se destacan las siguientes reformas:

  • Establecer la obligación de registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico y número telefónico del contribuyente, es decir, ya no únicamente señalarlos.
  • Se reforma la fracción que prevé la obligación de presentar el aviso de modificación o actualización de socios o accionistas, para incluir en ella también a “asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designen, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen”.
  • Se adiciona al listado de facultades con las que cuentan las autoridades fiscales la de suspender o disminuir las obligaciones de los contribuyentes cuando se confirme, en sus sistemas o con información de otras autoridades o terceros, que no han realizado actividades en los tres ejercicios fiscales previos.
  • Se establecieron distintos requisitos que deberán cumplirse para presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, cese total de operaciones o fusión de sociedades; así como que el SAT pueda establecer facilidades para que los contribuyentes no estén obligados a presentar declaraciones periódicas o continúen con el cumplimiento de sus obligaciones formales cuando se encuentre en trámite la cancelación en el RFC.

Falta de firma de actas de visita domiciliaria no afectará su validez (Art. 49)

Se estableció que en caso de que la persona que atendió una diligencia o los testigos dentro de una visita domiciliaria se niegan a firmar el acta o se niegan a aceptar una copia del acta, dicha circunstancia no afectará la validez ni el valor probatorio del acta correspondiente.

Comprobantes fiscales digitales por Internet (Art. 29-A)

Se aprobó establecer que cuando no se cuente con la clave en el RFC de la persona a favor de quien se expide un CFDI, se considere la operación como celebrada con el público en general; así como que el SAT establezca facilidades o especificaciones para la expedición de CFDIs por este tipo de operaciones.

Por otro lado, se aprobó establecer que los datos respectivos a la cantidad, unidad de medida, clase de los bienes o descripción del servicio o uso o goce que amparen los CFDIs se asienten en ellos utilizando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a las que se refiere la fracción VI del artículo 29 del CFF.

Contabilidad del contribuyente (Art. 30)

En el presente rubro, se aprobó establecer dentro de los supuestos que conforman a la contabilidad que el contribuyente deberá conservar por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate, la información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias contenidos en los tratados para evitar la doble imposición.

Asimismo, se aprobó que para soportar la información contenida en actas de asamblea en las que se haga constar el aumento del capital social, se deberá conservar adicionalmente, la información y documentación soporte de dicho aumento, como lo son los estados de cuenta bancarios, avalúos realizados, actas donde consten reservas de capital o dividendos decretados, entre otros.

Por su parte, tratándose de la capitalización de pasivos, se aprobó que se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como los documentos que certifiquen la existencia contable y el valor del pasivo.

Por lo que respecta a disminuciones de capital social mediante reembolso a los socios, se aprobó que se deberá conservar la documentación soporte como estados de cuenta bancarios, así como las actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones, según corresponda; en los casos de disminuciones de capital mediante liberación concedida a los socios.

En el caso de la expedición de constancias de dividendos y utilidades distribuidas que emitan las personas morales, se aprobó que se deberán conservar los estados de cuenta bancarios en donde consten dichas distribuciones.

ratándose de las actas en las que se haga constar la fusión o escisión de sociedades, se aprobó que el contribuyente deberá conservar los estados de situación financiera, estados de variación en el capital contable y los papeles de trabajo con la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) y la cuenta de capital de aportación (CUCA) del ejercicio inmediato anterior y posterior al ejercicio en el que se haya realizado la fusión o escisión.

Finalmente, en relación al ejercicio de facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, se distribuyan o paguen dividendos o utilidades, se reduzca el capital o se reembolsen o envíen remesas de capital, o se reciban u otorguen cantidades por concepto de préstamo, se deberá proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia correspondiente, incluyendo los movimientos en la CUFIN y la CUCA, con independencia del ejercicio en el que se hayan generado dichos movimientos.

Ampliación de supuestos de prórroga para presentar documentos (Art. 53)

En el presente rubro, se establece que las autoridades fiscales podrán ampliar el plazo hasta por 10 días más para la presentación dentro del ejercicio de facultades de comprobación, de los documentos siguientes:

a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico (estos documentos deben presentarse de inmediato).

b) Documentos de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita (estos documentos deben presentarse en el plazo de 6 días hábiles).

c) El resto de los documentos (estos documentos deben presentarse en el plazo de 15 días hábiles).

Plazo para concluir revisión electrónica en los casos que se haya realizado una compulsa internacional (Art. 53-B)

Se precisa que las autoridades fiscales deberán concluir el procedimiento de revisión electrónica en un plazo que no podrá exceder de dos años en aquellos casos en que se haya solicitado una compulsa internacional.

Asimismo, se elimina la fracción VII del artículo 46-A del CFF como hipótesis para suspender el plazo para concluir el procedimiento de revisión electrónica.

Transmisión de pérdidas fiscales (art. 69-B Bis)

Se establece que la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales se actualizará cuando se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito o cualquier otra figura jurídica, y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la LISR.

Asimismo, se establece que el contribuyente tendrá que señalar la finalidad que tuvieron los actos jurídicos que dieron origen a la transmisión del derecho a la disminución de las pérdidas fiscales a efecto de que la autoridad fiscal se encuentre en posibilidad de determinar que esa transmisión tuvo como objeto preponderante el desarrollo de su actividad empresarial.

Finalmente, se establece que las autoridades fiscales podrán considerar la transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales como un acto simulado para efectos de los delitos previstos en el CFF.

Reducción de multas (Art. 75)

Se reformó la fracción VI del mismo precepto que establecía el plazo para la reducción del 20% de las multas, señalando que el referido beneficio será aplicable cuando se paguen dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, sin necesidad de que la autoridad emita una nueva resolución, siendo que con anterioridad el plazo era de 45 días.

Formalidades para notificaciones personales (Art. 137)

Se aprobó adicionar a la mecánica para realizar las notificaciones de carácter personal, la posibilidad de dejar un instructivo en el acceso principal del lugar, en los casos en los que no sea posible entregar el citatorio por no encontrar persona alguna para llevar a cabo la diligencia o derivado de la negativa a recibir el mismo.

Notificaciones por estrados (Art. 139)

Se aprobó reformar el artículo 139 del CFF para señalar que las notificaciones por estrados se realizarán fijando durante 6 días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales.

Garantía del interés fiscal (Art. 141)

Se establece que para efectos del embargo en la vía administrativa como garantía del interés fiscal, el mismo se puede trabar sobre bienes muebles tangibles, inmuebles y negociaciones, con excepción de los predios rústicos.

Por otro lado, se aprobó que los bienes intangibles, como las marcas, no podrán considerarse como garantía, toda vez que no representan un medio idóneo para recuperar créditos fiscales y se excluye también a los predios rústicos, ya que sus características son generalmente irregulares y resultan ser de difícil enajenación para la recuperación de un adeudo fiscal.