BANXICO emite disposiciones sobre APIs para regular la banca abierta

El pasado 10 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular 2/2020 relativa a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 76 de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera, aplicables a las Sociedades de Información Crediticia y Cámaras de Compensación en materia de Interfaces de Programación de Aplicaciones Informáticas Estandarizadas (la “Circular 2/2020”). La Circular 2/2020, con la salvedad que más adelante se menciona, entrará en vigor a los 360 días siguientes a la fecha de su publicación.

Antecedentes

Desde la publicación de la conocida Ley Fintech, México fue de los países pioneros en regular la banca abierta (open banking), con la finalidad de que las instituciones financieras intercambien información entre ellas o con terceros acreditados, por medio de interfaces de programación de aplicaciones informáticas (API por sus siglas en inglés).

Es por eso que el artículo 76 de la misma Ley establece que, las Entidades Financieras (“EF”), los transmisores de dinero, las sociedades de información crediticia (“SIC”), las cámaras de compensación (“Cámaras”) (conjuntamente SIC y Cámaras se les denominará como las “Entidades”), las Instituciones de Tecnología Financiera (“ITFs”), y las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, están obligadas a establecer “interfaces de programación de aplicaciones informáticas”, ya que es la herramienta tecnológica que permite la conectividad y el acceso a otras interfaces. Cabe mencionar que, esta Circular 2/2020 únicamente está dirigida a las Entidades, por lo que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) deberá hacer lo propio con las ITFs, EF, los transmisores y aquellas sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, quienes deberán observar lo dispuesto por la CNBV y, a su vez, obtener la autorización de Banxico.

Contenido de la Circular 2/2020

La Circular 2/2020 tiene por objeto señalar los estándares de interoperabilidad que deben cumplir las APIs que utilicen las SIC y las Cámaras, así como determinar la información técnica para la interoperabilidad de las APIs.

  1. La autorización que las Entidades deberán obtener del Banco de México (“Banxico”) para el establecimiento de las APIs, que además incluya un plan de trabajo y un modelo de clausulado de los Contratos de Interconexión. Para ello, las Entidades deberán contar con un certificado digital Banco de México vigente y cumplir con los requisitos técnicos sobre seguridad y autenticidad de la información, y control de acceso;
  2. La autorización para compartir datos transaccionales1 ;
  3. El acceso y conectividad a las APIs con quienes las Entidades hayan celebrado Contratos de Interconexión;
  4. Los elementos mínimos que deben cumplir los Contratos de Interconexión;
  5. Las contraprestaciones que cobren las Entidades con motivo de intercambio de datos e información, mismas que en todo momento deberán ser equitativas y transparentes, y
  6. la supervisión y los programas de regularización que Banxico podrá revisar y autorizar.

A partir de la entrada en vigor de la Circular 2/2020, las Entidades contarán con 360 días para obtener la autorización de Banxico para el establecimiento de las APIs.

Por último, destaca que Banxico tiene la facultad de revocar las autorizaciones previstas en la Circular 2/2020 en caso de que incumplan lo dispuesto en las mismas, lo establecido en la Ley Fintech, o en el Plan de Trabajo autorizado por el mismo banco central.


1 Art. 5 de la Circular 2/2020: La autorización para intercambiar Datos Transaccionales se realizará conforme los requisitos que Banxico establezca mediante resoluciones de carácter general que al efecto emita.