SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECLARA INCONSTITUCIONAL REFORMA A LA LEY DE LA INDUSTRIA ELECTRICA.

El 31 de enero de 2024 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) resolvió el amparo en revisión 164/2023, interpuesto por seis empresas del sector privado contra las disposiciones del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica” (el “Decreto”) publicado el 9 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.

A través del Decreto se otorgaron prioridades especiales a la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) sobre las empresas privadas en el mercado eléctrico mayorista.

En el juicio de amparo del cual deriva la revisión 164/2023, los quejosos impugnaron la inconstitucionalidad de las modificaciones realizadas a través del Decreto, debido a que: (i) dichas modificaciones violan el régimen constitucional que, en materia de electricidad, garantiza la libre concurrencia de agentes económicos, (ii) vulneran el derecho a un medio ambiente sano, desarrollo sustentable, así como las disposiciones de diversos tratados internacionales en materia de protección al medio ambiente, (iii) violan el derecho a la salud, (iv) violan al principio de seguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima, (v) violan al principio de irretroactividad de la ley, (vi) violan los derechos de libertad de industria, igualdad y no discriminación, (vii) transgreden al debido proceso legislativo, y (viii) vulnera los derechos de propiedad.

En ese sentido, la SCJN analizó el contenido del artículo 28 de la CPEUM y estableció que, en la medida en que exista un ambiente de competencia y libre concurrencia, el consumidor y la sociedad en general se benefician. Con independencia de las áreas estratégicas en las que el Estado interviene, la industria eléctrica está diseñada constitucionalmente para garantizar la libre competencia y concurrencia, a fin de obtener las mejores condiciones para la generación y comercialización de electricidad a precios competitivos y con base en la diversidad de inversión y de agentes económicos. Asimismo, se explicó que la Red Nacional de Transmisión (“RNT”) y las Redes Generales de Distribución (“RGD”) son un conjunto de redes que se utilizan para transportar energía al público general, por lo que se consideran como un insumo necesario en la industria. Debido a esto, se debe tomar en cuenta que la generación y comercialización de energía se deben prestar en un régimen de libre competencia, es necesario que los particulares puedan acceder a las redes, ya que, si existiera algo que lo impida, se afectaría la libre competencia. Tras esto se ordenó que el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), garantice el acceso de forma abierta y no discriminatoria a las RNT y RGD.

La SCJN señaló que las reformas y adiciones hechas a la LIE constituyen un sistema que pretende otorgar prioridad a la CFE para acceder a las redes eléctricas, lo que se traduce en impedir el acceso abierto al sistema electrónico nacional.

La sentencia dentro del amparo en revisión 164/2023 sienta un precedente para los amparos interpuestos contra la reforma a la LIE, que no han sido analizados por los Tribunales. Asimismo, en la sentencia se indicó que el mecanismo que decide cuáles centrales generadoras de electricidad inyecta primero su energía a la red nacional transgrede los principios de competencia y libre concurrencia, además de que la LIE prioriza a quiénes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir, a los generadores del estado o a las plantas asociadas a éstas, lo que genera una alteración en el mercado eléctrico.

Por otro lado, se declaró inconstitucional que las plantas del estado puedan tener acceso a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica mediante interconexión sin acudir a subastas, como tienen que hacer las empresas privadas, lo que implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de competencia.

La SCJN señaló que la reforma desincentiva la producción de energía limpia, y dispuso que la CFE debe ser considerada un competidor más del mercado y debe evitarse una regulación que entorpezca los principios de libre concurrencia y competencia establecidos en el artículo 28 de la CPEUM y en la reforma energética de 2014.

Asimismo, la SCJN consideró que los cambios del Decreto relacionados con el otorgamiento de certificados de energía limpia podrían distorsionar el mercado de generación de energía limpia, permitiendo una emisión excesiva, dejando de lado la producción real de energía limpia y violando los derechos a un medio ambiente sano.

Finalmente, la resolución de la SCJN establece que, aunque el otorgamiento del amparo debe de beneficiar únicamente a la parte quejosa, en este caso es necesario que la resolución del amparo en cuestión tenga la misma consecuencia para los demás agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista, lo anterior derivado de que, de no otorgar la misma consecuencia a los demás agentes del mercado eléctrico, se provocaría que existan reglas dispares (entre los agentes no beneficiados del amparo y los agentes amparados), lo que implicaría una violación a los principios de libre concurrencia y competencia que se establecen en la CPEUM.

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